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Recargo de equivalencia

En resumen

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA para comerciantes minoristas personas físicas o comunidades de bienes. Tu proveedor te cobra el IVA más un recargo (5,2 % sobre la base si el IVA es del 21 %) y tú no declaras IVA por esas ventas ni deduces el de tus compras. Si cumples los requisitos, es obligatorio.

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A quién se aplica

Según la Agencia Tributaria, el recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, como las comunidades de bienes cuyos miembros son todos personas físicas. Una sociedad limitada nunca está en este régimen.

Comerciante minorista, a estos efectos, es quien vende habitualmente bienes muebles sin transformarlos y cuyas ventas a consumidores finales superaron el 80 % del total en el año anterior. Si encajas, el régimen es obligatorio: no se elige.

Cómo funciona

  1. Tu proveedor te factura el IVA y, además, el recargo. Tienes que avisarle de que estás en este régimen.
  2. Tú vendes a tus clientes cobrando solo el IVA, nunca el recargo.
  3. No presentas declaraciones de IVA por estas ventas ni deduces el IVA que pagaste al comprar.
Tipo de IVARecargo de equivalencia
21 %5,2 %
10 %1,4 %
4 %0,5 %

Ejemplo: un artículo de 100 € de base al 21 % te cuesta 100 + 21 + 5,20 = 126,20 €. Ese es tu coste real, porque no recuperas nada.

Exclusiones que importan si revendes

La Agencia Tributaria publica una lista de bienes que quedan fuera del régimen. Entre ellos están los vehículos, las joyas, los objetos de arte y antigüedades y, muy importante para quien revende, los bienes que hayan sido utilizados por el vendedor o por terceros antes de venderlos. Un artículo de devolución abierto o con señales de uso puede entrar en ese supuesto. Antes de decidir cómo tributas, consulta tu caso con la Agencia Tributaria o con una asesoría.

Recargo de equivalencia y Cajas Outlet

Si tienes una tienda o un puesto y compras cajas para revender, podemos emitirte factura con IVA desglosado. Cómo encaja todo esto en tus cuentas lo explicamos en impuestos al revender objetos, en alta de autónomo para revender y en surtir un bazar con stock de liquidación.

Preguntas frecuentes

¿El recargo de equivalencia se elige?

No. Si eres comerciante minorista persona física o entidad en atribución de rentas y vendes productos no excluidos, se te aplica obligatoriamente.

¿Cuánto es el recargo?

El 5,2 % de la base cuando el IVA es del 21 %, el 1,4 % cuando es del 10 % y el 0,5 % cuando es del 4 %. Para el tabaco es del 1,75 %.

¿Se aplica a los productos usados?

La Agencia Tributaria excluye del régimen los bienes utilizados por el vendedor o por terceros antes de su venta. Si revendes artículos abiertos o usados, consulta con la Agencia Tributaria o con tu asesoría cómo tributan.

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