Pagas al cartero cuando llega la caja · sin recargoEnvío gratis a península · pide antes de las 14:00 y sale hoy14 días para devolverla gratis: la recogemos en tu casaSiempre recibes más valor del que pagasCupón BIENVENIDA5: 5 € menos en tu primera caja desde 49,95 €Tarjeta, Apple Pay, Google Pay o Klarna con pago seguro de Stripe¿Llega algo roto? Mándanos una foto y lo solucionamosFactura con IVA para autónomos y tiendas
Comprar mi caja

Revender · 9 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Impuestos al revender objetos: qué pide Hacienda si vendes lo tuyo y si compras para revender

En resumen

Si vendes objetos tuyos de segunda mano como particular, no cobras IVA y normalmente no hay nada que declarar, porque las pérdidas por consumo no cuentan en el IRPF. Si compras para revender de forma habitual, es una actividad económica: te das de alta en Hacienda, el beneficio tributa en el IRPF como rendimiento de actividad y gestionas el IVA en el régimen general o en el recargo de equivalencia.

Envío gratis a península · pagas al cartero al recibirla · 14 días para devolverla

La pregunta clave no es cuánto vendes, sino qué vendes y por qué. Si vendes como particular objetos tuyos que ya no usas, no cobras IVA y, como casi siempre los vendes por menos de lo que te costaron, normalmente no hay nada que tribute en el IRPF. Si compras con la intención de revender y lo haces de forma habitual, es una actividad económica: tienes que darte de alta en Hacienda, tu beneficio tributa en el IRPF como rendimiento de actividades económicas y gestionas el IVA, en el régimen general o en el recargo de equivalencia. Te lo explicamos con las normas oficiales en la mano. Para tu caso concreto, consulta con la Agencia Tributaria o con una asesoría.

Caso 1. Vendes cosas tuyas como particular

Vacías el trastero, vendes la bici que no usas o el móvil antiguo. Fiscalmente:

  • IVA: no lo cobras. El IVA lo repercuten los empresarios y profesionales, y tú no actúas como tal.
  • IRPF: la venta de un bien que tenías genera una ganancia o una pérdida patrimonial: la diferencia entre lo que te pagan y lo que te costó. La Ley del IRPF dice que no se computan las pérdidas debidas al consumo. Vender por 80 € un aparato que compraste por 300 € no te da una pérdida que restar, pero tampoco una ganancia que declarar.
  • Si ganas dinero con la venta, por ejemplo con un objeto de colección que se ha revalorizado, esa ganancia sí se declara en la renta.

Caso 2. Compras para revender

Aquí entra lo que interesa a quien compra cajas de liquidación. Si adquieres mercancía para venderla con beneficio y lo haces de forma continuada, la Ley del IRPF lo califica como actividad económica: ordenas por tu cuenta medios para intervenir en la distribución de bienes. La Ley del IVA, a su vez, considera empresario a quien realiza entregas de bienes de forma habitual para obtener ingresos.

La ley no fija una cifra a partir de la cual empieza la actividad: el criterio es la habitualidad y el ánimo de lucro. Comprar una caja para ti y vender lo que te sobra se parece más al caso 1; comprar cajas cada mes para vender su contenido, al caso 2.

Qué implica la actividad: IRPF

  • El beneficio (ingresos menos gastos deducibles: mercancía, comisiones, envíos, cuota de autónomo…) tributa en tu declaración de la renta como rendimiento de actividades económicas.
  • Métodos de cálculo: la estimación directa, normal o simplificada, y, para algunas actividades y por debajo de ciertos límites, la estimación objetiva o módulos. Cuál te corresponde depende de tu actividad y de tu volumen.
  • Pagos a cuenta: en estimación directa, lo habitual es adelantar cada trimestre una parte del impuesto con el modelo 130.

Qué implica la actividad: IVA

Hay dos escenarios principales para quien revende siendo persona física:

Régimen general. Cobras IVA en tus ventas, descuentas el que pagaste en tus compras y declaras la diferencia cada trimestre con el modelo 303. Por eso, al comprar mercancía, necesitas siempre factura con IVA desglosado.

Recargo de equivalencia. Se aplica obligatoriamente a los comerciantes minoristas personas físicas o entidades en atribución de rentas: tu proveedor te cobra el IVA más un recargo (el 5,2 % de la base si el IVA es del 21 %), y tú no presentas declaraciones de IVA por esas ventas ni deduces el IVA de las compras.

El matiz importante para quien revende devoluciones. La Agencia Tributaria excluye del recargo de equivalencia, entre otros, los bienes que hayan sido utilizados por el vendedor o por terceros antes de su venta. Y la Ley del IVA tiene un régimen especial para bienes usados (artículos 135 a 139) que se aplica en determinados supuestos, sobre todo cuando el revendedor compra a particulares. Un artículo de devolución abierto puede generar dudas sobre en qué régimen encaja. Antes de empezar, plantéaselo a la Agencia Tributaria o a tu asesoría.

El alta en Hacienda

Antes de empezar la actividad tienes que darte de alta en el censo de empresarios con la declaración censal (modelo 036), indicando la actividad y el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Las personas físicas están exentas de pagar el IAE, pero no de darse de alta en el censo. Algunos epígrafes habituales para revender:

Cómo vendesEpígrafe del IAE
Por internet o por catálogo, productos diversosGrupo 665
En mercadillos, mercancía variadaEpígrafe 663.9
En un bazar, toda clase de artículosEpígrafe 662.2

Además del alta en Hacienda está la Seguridad Social. Lo tienes paso a paso en alta de autónomo para revender.

Lo que Hacienda ya sabe: DAC7

Desde la transposición de la directiva europea conocida como DAC7, las plataformas digitales de venta presentan cada año a la Agencia Tributaria una declaración informativa (modelo 238) con datos de sus vendedores. Según la Agencia Tributaria, quedan fuera los vendedores que en el año hacen menos de 30 ventas y no superan 2.000 €.

Ojo con la lectura: eso es una obligación de información de la plataforma, no la frontera entre particular y autónomo. Puedes estar por debajo y tener una actividad, o superarla vaciando un trastero grande.

Buenas prácticas desde el primer día

  1. Guarda todas las facturas de compra. Si compras cajas para revender, pide factura con IVA desglosado; nosotros la enviamos a autónomos y empresas.
  2. Anota cada venta: fecha, artículo, precio, canal, comisión.
  3. Separa lo personal de lo del negocio, también en la cuenta bancaria si puedes.
  4. Calcula tu precio teniendo en cuenta los impuestos, como explicamos en precio de reventa: cómo calcularlo.
  5. Pregunta antes, no después. La Agencia Tributaria tiene servicios de información y hay asesorías especializadas en pequeños comercios.

Resumen

  • Vender lo tuyo como particular: sin IVA y, en general, sin IRPF salvo que ganes dinero.
  • Comprar para revender de forma habitual: actividad económica, con alta censal, IRPF y IVA.
  • Si eres minorista persona física, puede tocarte recargo de equivalencia, con la exclusión de los bienes usados.
  • La DAC7 informa a Hacienda a partir de 30 ventas o 2.000 € al año en una plataforma.

Si todavía estás valorando si revender te compensa, empieza por cuánto se gana revendiendo devoluciones.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar lo que vendo en Wallapop o Vinted?

Si vendes cosas tuyas por menos de lo que te costaron, en general no hay ganancia que declarar. Si obtienes una ganancia o si compras para revender de forma habitual, sí tiene efectos fiscales. Las plataformas informan a Hacienda de quienes alcanzan 30 ventas o superan 2.000 € al año.

¿Hay un límite de ventas por debajo del cual no pago impuestos?

No existe un mínimo general exento para una actividad económica. Las 30 ventas o los 2.000 € de la DAC7 son el umbral a partir del cual la plataforma informa, no un umbral de tributación.

¿Qué IVA aplico si revendo como autónomo?

Depende de tu régimen. Si eres comerciante minorista persona física, puede corresponderte el recargo de equivalencia; si no, el régimen general. Los bienes usados están excluidos del recargo, y para ciertos bienes usados existe un régimen especial. Consulta tu caso con la Agencia Tributaria.

Elige tu caja

Tres cajas, de 49,95 a 149,95 €. Envío gratis a península y pago al recibir.

Ver las cajas
Cajas desde 49,95 € · pagas al recibirVer cajas