Revender · 9 de octubre de 2026 · 5 min de lectura
Alta de autónomo para revender: cuándo hace falta y cómo se hace, paso a paso
En resumen
Hace falta darse de alta cuando revender se convierte en una actividad habitual, personal y con ánimo de lucro; la ley no fija una cifra mínima. El alta tiene dos partes, ambas antes de empezar: en Hacienda, con la declaración censal (modelo 036) y el epígrafe del IAE de tu forma de venta; y en la Seguridad Social, en el régimen de autónomos, donde puedes pedir la cuota reducida de inicio.
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Tienes que darte de alta como autónomo cuando revender deja de ser algo puntual y se convierte en una actividad habitual, personal y directa, por cuenta propia y con ánimo de lucro, que es como la define la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. No hay una cifra mínima en la ley. El alta tiene dos partes y las dos se hacen antes de empezar: en Hacienda, con la declaración censal (modelo 036), y en la Seguridad Social, en el régimen de autónomos, donde quien empieza puede pedir una cuota reducida. Te explicamos cada paso. Para decidir en tu caso, consulta con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria o una asesoría.
¿Lo mío ya es una actividad?
Pregúntate tres cosas:
- ¿Compro para vender? Si la mercancía la compras con la idea de revenderla, y no para usarla, apunta a actividad.
- ¿Lo hago con regularidad? Una caja una vez no es lo mismo que una caja cada mes.
- ¿Busco un beneficio? Si fijas precios para ganar dinero y reinviertes en más stock, es una actividad.
Si respondes sí a las tres, estás en terreno de autónomo. Vender cosas tuyas que ya no usas, en cambio, no lo es. Las diferencias fiscales entre un caso y otro las tienes en impuestos al revender objetos.
Un aviso frecuente: el hecho de que una plataforma informe de ti a Hacienda (a partir de 30 ventas o 2.000 € al año, por la normativa DAC7) no te convierte en autónomo, y no llegar a esas cifras tampoco te exime si lo tuyo es una actividad.
Paso 1. Alta en Hacienda: la declaración censal
Antes de iniciar la actividad presentas el modelo 036 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En él indicas:
- La actividad y su epígrafe del IAE. Las personas físicas están exentas de pagar el impuesto, pero tienen que darse de alta en el censo con el epígrafe correcto.
- El local, si lo hay, o que vendes sin establecimiento.
- El régimen de IVA: general o, si eres comerciante minorista, el recargo de equivalencia, con sus exclusiones.
- El método de IRPF: estimación directa (normal o simplificada) o, si tu actividad lo admite, estimación objetiva.
Epígrafes habituales para revender, según las tarifas del IAE:
| Cómo vendes | Epígrafe |
|---|---|
| Por internet o catálogo, productos diversos | Grupo 665 |
| En mercadillos, mercancía variada | 663.9 |
| En un bazar | 662.2 |
Si vendes en varios canales, puedes darte de alta en más de un epígrafe.
Paso 2. Alta en la Seguridad Social
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se tramita por internet, en el portal Import@ss de la Seguridad Social, también antes de empezar. Lo que tienes que saber:
- Cotizas según tus rendimientos. Desde 2023, la cuota depende de los rendimientos netos que prevés obtener: al darte de alta eliges una base dentro de una tabla por tramos y, cuando se conocen tus rendimientos reales, la Seguridad Social regulariza lo pagado. Puedes cambiar la base durante el año si tus previsiones cambian.
- Cuota reducida de inicio. La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (artículo 38 ter) prevé una cuota reducida durante los doce primeros meses para quien se da de alta por primera vez o no ha estado de alta en los dos años anteriores (tres, si ya la disfrutó antes). Su importe lo fija la Ley de Presupuestos de cada año. Hay que pedirla al darse de alta.
- Prórroga. Pasados esos doce meses, puede aplicarse otra cuota reducida durante doce meses más si tus rendimientos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional. Hay que solicitarla antes de que empiece ese segundo periodo, con una declaración de rendimientos previstos.
Consulta los importes vigentes en la web de la Seguridad Social antes de hacer tus números.
Paso 3. El ayuntamiento, si vendes en un sitio físico
- Mercadillo: necesitas autorización municipal para la venta ambulante. Lo contamos en montar un puesto de mercadillo con liquidaciones.
- Tienda o bazar: según el local y la actividad, licencia o declaración responsable de apertura.
- Solo por internet desde casa: normalmente no hace falta licencia municipal, pero pregunta si vas a almacenar mucho stock.
Paso 4. Las obligaciones que vienen después
Una vez de alta, tu calendario cambia:
- IVA: en régimen general, declaración trimestral (modelo 303) y resumen anual cuando proceda. En recargo de equivalencia no declaras IVA por tus ventas.
- IRPF: en estimación directa, pagos fraccionados trimestrales (modelo 130), salvo excepciones, y la declaración de la renta anual con tus rendimientos de actividad.
- Libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión.
- Facturas: emitirlas cuando corresponda y guardar las de compra. Si compras cajas para revender, pide factura con IVA desglosado: nosotros la enviamos a autónomos y empresas.
- Cuota mensual a la Seguridad Social.
Errores frecuentes al darse de alta
- Empezar a vender antes del alta y regularizar después. Tanto Hacienda como la Seguridad Social piden el alta antes de iniciar la actividad.
- Olvidar pedir la cuota reducida en el momento del alta: hay que solicitarla, no se aplica sola.
- Elegir una base de cotización sin pensar en los rendimientos que realmente prevés, y llevarte una sorpresa en la regularización.
- Poner un epígrafe que no corresponde a cómo vendes. Si vendes en mercadillo y por internet, refleja las dos actividades.
- Mezclar cuentas personales y del negocio, que complica los libros y las declaraciones.
Antes de dar el paso: haz números
La cuota de autónomo es un coste fijo. Antes de darte de alta, calcula si tu volumen de ventas lo cubre con margen. Empieza por cuánto se gana revendiendo devoluciones y usa la calculadora de reventa con tus cifras.
Resumen
- Actividad habitual, personal y con ánimo de lucro: toca alta.
- Hacienda: modelo 036 con epígrafe, régimen de IVA y método de IRPF.
- Seguridad Social: alta en el régimen de autónomos por Import@ss, pidiendo la cuota reducida si te corresponde.
- Ayuntamiento, si vendes en un mercadillo o en un local.
- Calendario trimestral y anual, y facturas guardadas.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuánto dinero tengo que hacerme autónomo para revender?
La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo no fija una cifra: el criterio es que la actividad sea habitual, personal, directa, por cuenta propia y con ánimo de lucro. Si dudas, consulta tu caso con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
¿Qué es la cuota reducida para nuevos autónomos?
Una cuota reducida durante los primeros doce meses para quien se da de alta por primera vez o no ha estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutó). Su importe lo fija la Ley de Presupuestos y hay que pedirla al darse de alta. Puede prorrogarse doce meses más si los rendimientos netos son inferiores al salario mínimo.
¿Qué epígrafe del IAE elijo para revender por internet?
Para venta por internet o catálogo de productos diversos se suele usar el grupo 665. Si vendes en mercadillos, el 663.9; en un bazar, el 662.2. Si tu caso no encaja claro, pregunta en la Agencia Tributaria.

